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Grupo Agua pone a su disposici?n las normas y requisitos sanitarios a su disposicion
Listado de Normas Oficiales Mexicanas.
08-12-94 NORMA Oficial Mexicana NOM 012-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que deben cumplir
los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano p?blicos y privados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretar?a de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM 012-SSA1-1993. "REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR
LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO PUBLICOS Y
PRIVADOS".
FILIBERTO PEREZ DUARTE, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comit? Consultivo
Nacional de Normalizaci?n de Regulaci?n y Fomento Sanitario, con fundamento en los art?culos 39 de la
Ley Org?nica de la Administraci?n P?blica Federal; 38, fracci?n II, 45, 46 fracci?n II y 47 de la Ley Federal
sobre Metrolog?a y Normalizaci?n; 8o. fracci?n IV y 25 fracci?n V del Reglamento Interior de la Secretar?a de
Salud.
CONSIDERANDO
Que con fecha 5 de octubre de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el art?culo 46 fracci?n I de la Ley
Federal sobre Metrolog?a y Normalizaci?n, la Direcci?n General de Salud Ambiental present? al Comit?
Consultivo Nacional de Normalizaci?n de Regulaci?n y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente
Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 12 de noviembre de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comit? y de lo previsto en el
art?culo 47 fracci?n I de la Ley Federal sobre Metrolog?a y Normalizaci?n, se public? en el Diario Oficial de la
Federaci?n el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto que dentro de los siguientes
noventa d?as naturales posteriores a dicha publicaci?n, los interesados presentaran sus comentarios al
Comit? Consultivo Nacional de Normalizaci?n de Regulaci?n y Fomento Sanitario.
Que en fecha previa 27 de abril de 1994, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci?n las
respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comit?, en t?rminos del art?culo 47 fracci?n III
de la Ley Federal sobre Metrolog?a y Normalizaci?n.
Que en atenci?n a las anteriores consideraciones, contando con la aprobaci?n del Comit? Consultivo
Nacional de Normalizaci?n de Regulaci?n y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-012-SSA1-1993. "REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR
LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO PUBLICOS Y
PRIVADOS".
Indice
0 Introducci?n
1 Objetivo y Campo de Aplicaci?n
2 Referencias
3 Definiciones
4 Disposiciones Espec?ficas
5 Control Sanitario y Medidas Preventivas
6 Bibliograf?a
7 Observancia de la Norma
8. Vigencia
0 Introducci?n
El control de la calidad del agua es la clave para reducir los riesgos de transmisi?n de enfermedades
gastrointestinales a la poblaci?n por su consumo; este control se ejerce evaluando los par?metros de
calidad del agua y por otra parte vigilando que las caracter?sticas de las construcciones, instalaciones y
equipos de las obras de captaci?n, conducci?n, plantas de potabilizaci?n, redes de distribuci?n, tanques
de almacenamiento o regulaci?n y tomas domiciliarias protejan el agua de contaminaci?n.
1 Objetivo y Campo de Aplicaci?n
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de
abastecimiento de agua para uso y consumo humano p?blicos y privados para preservar su calidad.
2 Referencias
NOM-AA-108 "Determinaci?n de Cloro Libre y Cloro Total M?todoVolum?trico de la DPD Ferrosa"
NOM-AA-111 "Determinaci?n de Cloro Libre y Cloro Total? M?todo Colorim?trico".
NOM-Z-1 "Sistema General de Unidades de Medida - Sistema Internacional de Unidades (SI)".
NOM-Z-13 "Gu?a para la Redacci?n, Estructuraci?n y Presentaci?n de las Normas Oficiales
Mexicanas".
3 Definiciones
3.1 Agua subterr?nea.- Aqu?lla que fluye bajo la superficie del terreno, incluyendo el agua de
afloramiento natural (manantiales).
3.2 Agua superficial.- Aqu?lla que fluye sobre la superficie del terreno, o se almacena en cauces o
embalses, sean naturales o artificiales.
3.3 Bit?cora.- Libro registro foliado.
3.4 Canal de desviaci?n.- Cauce artificial que se construye para desviar y conducir el agua a un punto
espec?fico.
3.5 C?rcamo de bombeo.- Estructura para almacenar agua con fines de bombeo.
3.6 Contracuneta.- Extensi?n de talud de la cuneta revestida de concreto, la cual se construye para
proteger a ?sta de deslaves.
3.7 Cuneta.- Zanja de desag?e de la precipitaci?n pluvial, revestida de concreto.
3.8 Estaci?n de bombeo o rebombeo.- Conjunto de estructuras y equipos de bombeo que sirven para
aumentar la presi?n del agua con el fin de elevarla a niveles m?s altos o para mantener uniforme la
presi?n en las redes de distribuci?n.
3.9 L?nea de conducci?n e interconexi?n.- Tuber?as y accesorios para llevar el agua desde captaciones,
estaciones de bombeo o plantas de potabilizaci?n hasta los tanques o redes de distribuci?n.
3.10 Obra de captaci?n.- Estructura que sirve para extraer el agua de las fuentes de abastecimiento
superficiales o subterr?neas.
3.11 Organismo operador.- Instancia responsable de operar, mantener y administrar el sistema de
abastecimiento.
3.12 Planta de potabilizaci?n.- Conjunto de estructuras, instalaciones, procesos y operaciones que
sirven para mejorar la calidad del agua, haci?ndola apta para uso y consumo humano.
3.13 Red de distribuci?n .- Conjunto de tuber?as que sirve para llevar el agua hasta el usuario.
3.14 Registro.- Abertura con tapa que permite la entrada de personal para acciones de limpieza y
mantenimiento.
3.15 Requisitos sanitarios de los sistemas de abastecimiento.- Caracter?sticas que deben cumplir las
construcciones, instalaciones y equipos que los integran, para proteger el agua de contaminaci?n.
3.16 Sistema de abastecimiento.- El conjunto intercomunicado o interconectado de fuentes, obras de
captaci?n, plantas cloradoras, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento y regulaci?n,
c?rcamos de bombeo, l?neas de conducci?n y red de distribuci?n.
3.17 Tanque de almacenamiento o regulaci?n.- Dep?sito superficial o elevado que sirve para
almacenar el agua o regular su distribuci?n.
4 Disposiciones Espec?ficas
4.1 Las obras de captaci?n, tanques de almacenamiento o regulaci?n, plantas potabilizadoras y
estaciones de bombeo, deben protegerse mediante cercas de mallas de alambre o muros con la altura y
distancia suficiente que impida la disposici?n de desechos s?lidos, l?quidos o excretas y el paso de
animales. Permiti?ndose el acceso s?lo a personal autorizado.
4.2 Las obras de captaci?n, almacenamiento, regulaci?n y estaciones de bombeo, deben protegerse
de contaminaci?n exterior debida a escurrimientos o infiltraciones de agua u otros vectores, mediante lo
siguiente:
4.2.1 Losa de concreto, cunetas, contracunetas o canales de desviaci?n con la capacidad suficiente,
ubicadas en el per?metro de la instalaci?n,
4.2.2 Sellos impermeables en juntas y uniones de instalaciones, equipos y estructuras, as? como en
fisuras o fracturas cuando ?stas se presenten, y
4.2.3 Con tela tipo mosquitero o similar, deben protegerse los dispositivos de ventilaci?n de cualquier
estructura que contenga o almacene agua, sean rejillas, tubos u otros ductos.
4.3 Las ?reas interiores de estaciones de bombeo y plantas potabilizadoras en sus diferentes edificios
de dosificaci?n de reactivos, laboratorios, m?quinas, almacenes, etc., deben mantenerse siempre
aseadas y pintadas de acuerdo con los c?digos de colores correspondientes. Los pisos, lambrines y
paredes, deben ser recubiertos con materiales que permitan f?cil limpieza.
4.4 Los edificios o casetas destinados al almacenamiento y aplicaci?n de desinfectantes, sea cloro,
compuesto de cloro u otros productos qu?micos deben mantener el piso seco y ventilaci?n adecuada que
permita circulaci?n cruzada del aire.
4.5 Los tanques y c?rcamos para abastecer agua directamente a la red de distribuci?n, deben estar
cubiertos y contar con los siguientes dispositivos:
4.5.1 Ductos de ventilaci?n en forma de codo invertido,
4.5.2 Pendiente m?nima de 1% tanto en la cubierta como el piso y caja colectora de sedimentos. Este
requisito debe ser cumplido por las instalaciones que se proyecten a partir de la publicaci?n de la Norma,
4.5.3 Registros de acceso, y
4.5.4 Tubos para desfogue.
4.6 Los tanques de almacenamiento o regulaci?n, los c?rcamos de bombeo, las cajas colectoras o
repartidoras y en general las estructuras que contengan agua para uso y consumo humano, deben
limpiarse, dependiendo del estado de conservaci?n interior de los mismos. La limpieza debe incluir:
4.6.1 Remoci?n y extracci?n de s?lidos sedimentados e incrustados,
4.6.2 Lavado y desinfecci?n de pisos y muros, y
4.6.3 Resane e impermeabilizaci?n de fisuras.
4.7 En las redes de distribuci?n, sus extremos terminales o muertos, deben drenarse y desinfectarse
sin suspender el servicio cada seis meses o antes dependiendo del azolve.
En nuevos proyectos de redes de distribuci?n deben eliminarse los extremos terminales o muertos.
4.8 Las tuber?as de las redes de distribuci?n, deben ubicarse longitudinalmente en la calle, en los
extremos laterales de la misma a un nivel superior al del alcantarillado y a la m?xima distancia posible de
?ste.
5 Control Sanitario y Medidas Preventivas
5.1 No deben construirse obras de captaci?n en fuentes de abastecimiento cuyas cargas de
contaminantes por su magnitud y peligrosidad pongan en riesgo la salud humana.
5.2 Debe preservarse la calidad bacteriol?gica del agua en cualquier parte del sistema hasta en los
puntos m?s alejados de la red de distribuci?n, mediante la desinfecci?n continua y permanente del agua
que garantice la existencia de cloro residual libre entre 0.5 a 1.0 mg/l.
5.3 Cuando se presenten interrupciones prolongadas del servicio, debidas a fallas mec?nicas,
el?ctricas, por mantenimiento o de cualquier otra causa, al restablecimiento del servicio se debe reforzar la
desinfecci?n durante las seis horas siguientes, garantizando la existencia de cloro residual libre entre 1.0 a
1.5 mg/l .
5.4 En los casos de obra nueva de almacenamiento, conducci?n y distribuci?n, mantenimiento de
tanques de almacenamiento y regulaci?n, reparaci?n o cambio de tuber?as, deben limpiarse y
desinfectarse antes de iniciar su operaci?n.
5.5 Las acciones de limpieza, drenado y desinfecci?n y determinaci?n de cloro residual libre, deben
registrarse en una bit?cora y estar disponibles cuando la autoridad sanitaria competente los requiera.
5.6 La evaluaci?n de las condiciones sanitarias de las instalaciones de los sistemas de
abastecimiento de agua para uso y consumo humano, la efect?a la autoridad sanitaria competente
mediante las visitas de verificaci?n sanitaria que establezca el Programa de Vigilancia y Certificaci?n de la
Calidad del Agua para Uso y Consumo Humano de la Secretar?a de Salud.
6 Bibliograf?a
6.1 Instructivo para la Vigilancia y Certificaci?n de la Calidad Sanitaria del Agua para Consumo Humano.
Comisi?n Interna de Salud Ambiental y Ocupacional. Secretar?a de Salud 1987.
6.2 Ingenier?a Sanitaria Aplicada a la Salud P?blica. Francisco Unda Opazo. UTEHA. 1969.
6.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
Establecimientos, Productos y Servicios. Enero, 1988.
6.4 Ley de Aguas Nacionales. Diciembre, 1992.
7 Observancia de la Norma
7.1 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos
operadores de los sistemas de abastecimiento p?blicos y privados o cualquier persona f?sica o moral que
distribuyan agua para uso y consumo humano.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretar?a de Salud y a los
gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ?mbitos de competencia, en coordinaci?n con
la Comisi?n Nacional del Agua.
8 Vigencia
8.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrar? en vigor con su car?cter de obligatorio, al d?a siguiente
de su publicaci?n en el Diario Oficial de la Federaci?n.
Sufragio Efectivo. No Reelecci?n.
M?xico, D.F. a 3 de junio de 1994.- El Director General de Salud Ambiental.- Filiberto Perez Duarte.-
R?brica.
Plantas purificadoras de agua?
Tratamiento de agua domestico, comercial e industrial
?
Purificadoras para agua?en Mexico?
Embotelladoras para agua en Jalisco
Centros de llenado para agua
?
Tiendas de agua
Purificadores de agua para cocina, comercio e industria?
Osmosis Inversa uso Domestico, Comercial e Industrial
?
Ozono Domestico, Comercial e Industrial?
Ultravioleta Domestico Comercial e Industrial
Refacciones para filtros y purificadores de agua
?
Lavadoras para Garrafones y Botella PET
Llenadoras para Garrafones y Botella PET ?
Desgasificacion por Membranas
?
Mantenimiento de Filtros y Purificadores de Agua?
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Resina Cationica
?
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